domingo, 16 de mayo de 2010


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El Secreto Profesional


El vocablo secreto viene del latín secerno-crevi-cretum, que significa separar, poner aparte. En general se entiende por secreto aquello que se mantiene oculto a los demás, separado del conocimiento de otros.

En si es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.

Clasificación del Secreto Profesional:

Existen tres clases de secretos:

El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica.

Hay Circunstancias en la que los profesionales se ven obligados a romper el secreto profesional esto es lo que justifica la violación del secreto cuando haya peligro para la salud pública o esté en juego la vida de terceras personas.


Las sanciones que pueden imponerse son en el caso de violación al secreto profesional son:


  • Por falta grave: Pérdida de haberes de uno a veinte días o suspensión de empleo y sueldo de un mes a un año.

  • Por las faltas muy graves cabe la separación definitiva del servicio.


En si el secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión.

El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte exigen el secreto.

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